En defensa del consumidor: ¿Dietético, Light o Diet?


Fuente: El Diario de Morón
Existe hoy en día una gran confusión en los consumidores, que inevitablemente relacionan los términos “Dietético”, “Light” y “Diet” con alimentos pensados para regímenes destinados a la reducción de peso, cuando en realidad no siempre es así.
El Código Alimentario Argentino (CAA) define a los alimentos “dietéticos” como aquellos que han sufrido alguna modificación en su composición, y que se encuentran destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales. 
Por este motivo, no necesariamente son productos reducidos en su valor calórico. Como ejemplos de alimentos dietéticos encontramos a los alimentos libres de gluten para celíacos, alimentos infantiles, alimentos fortificados, suplementos dietarios y alimentos modificados en su composición glucídica, lipídica, proteica, mineral o en su valor energético.
En este contexto, la Resolución Conjunta 40 del año 2004 ha autorizado el uso de la palabra “Light”, a fin de diferenciar alimentos que poseen determinadas características,  como el contenido de nutrientes y/o del valor energético, de otros similares. Puede aplicarse al valor energético, carbohidratos, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, colesterol y sodio.
Un alimento puede consignar en su rótulo y/o publicidad la palabra “Light” sólo si:
(1) cumple con el atributo “bajo” especificado en la norma; o
(2) ha sido reducido en un mínimo del 25% en el contenido energético y/o en el nutriente declarado respecto del alimento, y otras condiciones definidas por la norma, según corresponda.
Cuando en el mercado se ofrecen productos rotulados como “light”, el consumidor debe prestar especial atención al rótulo, ya que la norma exige que en la proximidad del término se especifique el nutriente y/o valor energético al que hace alusión. Además, si corresponde, se debe aclarar el porcentaje de la reducción.
Como puede observarse, el hecho de que un alimento sea “light” no significa necesariamente que sea reducido en calorías; inclusive, su valor calórico puede ser igual o mayor.
Por ejemplo, en el mercado existen galletitas reducidas en grasa que cumplen con los requisitos para declararla “light en grasas” respecto de la galletita tradicional, pero cuyo valor calórico es en determinados casos igual o superior, debido a que poseen un mayor porcentaje de hidratos de carbono.
En cuanto a la palabra “diet”, ésta no fue incluida dentro de los términos permitidos debido a que podía generar confusión entre los consumidores.
La Resolución Conjunta 40/04 surgió de la necesidad de brindar información simple y de fácil comprensión al consumidor, a fin de que éste pueda seleccionar su alimentación con discernimiento.
En conclusión, es importante entender que no es correcto asociar las expresiones “light”, “reducción del peso” y “dieta baja en calorías”. Los productos “light” no siempre ayudan en un plan de descenso de peso, e incluso pueden aportar azúcares y/o grasas en cantidades no despreciables. Por eso, es importante aprender a realizar una cuidadosa lectura de los rótulos, de modo de poder elegir adecuadamente en base a los requerimientos y gustos personales. Y, por supuesto, incorporar estos productos en el marco de un plan integral de alimentación, con cambio de hábitos y ejercicio físico incluido.
Fuente: ANMAT
Dra. María Belén Valladares
Abogada especialista en Defensa del Consumidor / Estudio Jurídico Valladares, Latrónico & Asociados / Tel. 4629-0979 / Bartolomé Mitre 1408 Of. “9” Morón - valladaresmb@gmail.com

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